Nuestros servicios de auditoría externa integran:
En el Ecuador, según el artículo 318 de la Ley de Compañías faculta a esta institución determinar los montos de activos que obligan a las sociedades nacionales, sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y a las asociaciones que éstas formen, someter los estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa, siempre que tuvieren activos que excedan la suma que para el efecto fije esta Superintendencia;
Están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa:
· Las compañías nacionales de economías mixtas y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de US$100.000.
· Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que estas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los US$100.000.
· Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan de US$500.000.
· Las compañías sujetas al control y vigilancia por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros obligada a presentar balances consolidados.
De acuerdo a la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0014 (emitida el 7 de Octubre de 2019):
· Las sociedades de interés público, cuyos montos de activos excedan los US$ 500.000,00.
Se considera el activo total reportado en el estado de situación financiera, presentado por las personas jurídicas a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior.
